Enric Faura, director de Edi.cat, reflexiona en el artículo que hoy presentamos sobre la propiedad intelectual en el entorno digital1.
LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL ENTORNO DIGITAL (1ª parte)
Por Enric Faura
El pasado 12 de noviembre 2012 nacía el Observatorio de la Propiedad Intelectual. Con el pretexto de la celebración de los 25 años de la vigente ley de Propiedad Intelectual, el Gobierno, entidades de gestión, productores, editores y miembros de la industria digital presentaban esta nueva entidad, que se crea con la voluntad de adaptar la industria cultural a la nueva realidad digital y llegar a un nuevo consenso entre todos los agentes de la industria y la sociedad.
Este Observatorio es un nuevo intento, y muy posiblemente no el último, de creación de un ente consensuado, con la pretensión de pacificar el conflicto generado en torno a la configuración de la Propiedad Intelectual en el entorno digital. En los últimos meses, algunas voces del ámbito político, e incluso el propio ministro del ramo, se han marcado como objetivo de legislatura la promulgación de una nueva Ley de Propiedad Intelectual adecuada a la nueva realidad digital: sobre la concreción de la misma hay que ir avanzando. Si no queremos que el caos se apodere de las industrias culturales, es urgente aclarar este ámbito de manera que pueda ser posible remunerar de manera adecuada a los creadores, mantener un espacio para las industrias culturales y favorecer la innovación y la creación de contenidos.
La regulación de la institución de la Propiedad Intelectual en el entorno digital conlleva una gran conflictividad social y ha abierto una discusión sin aparente solución ni punto de encuentro entre la industria, los creadores y los consumidores. Un gran número de actores sociales tienen intereses contrapuestos en este ámbito que, por otra parte, afecta a las libertades públicas y especialmente a derechos principales de toda sociedad avanzada, como el derecho a elegir, el de la información y el de acceso a la cultura.
¿Cómo se ha llegado a este punto en el que la piratería es masiva y sin ningún tipo de reproche social ni moral, los creadores de contenidos malviven de su trabajo por falta de protección y la industria pierde cada vez más oportunidades de negocio? ¿Es posible encontrar alguna vía de solución para pacificar este conflicto que se va enquistando? ¿Es posible reinventar la institución de la propiedad intelectual en las nuevas condiciones de la sociedad red? ¿Cómo hacerlo? No sabemos si esto es posible, y ni siquiera estamos demasiado seguros de que haya voluntad política de hacerlo, pero en cualquier caso creemos que hay que debatir en profundidad sobre ello. Este texto simplemente pretende aportar algunas notas para un debate que nos parece más importante y urgente que nunca.
Situación actual
Las consecuencias derivadas de la irrupción de internet y de la consiguiente digitalización de contenidos han provocado una clarísima crisis en la institución de la propiedad intelectual. La propiedad intelectual ha perdido en la sociedad red buena parte de su legitimidad social y es abiertamente contestada por amplios grupos sociales. Se está produciendo ante nuestros ojos una clara quiebra de la institución y una evidente deslegitimación social del concepto mismo. La tensión entre la industria, que intenta defender su modelo de negocio o bien reclama que la legislación permita la creación de otros o de nuevos modelos de negocio, y la sociedad, que mayoritariamente se niega a pagar por el consumo de contenidos digitales, está en un conflicto abierto aparentemente sin salida, porque la oferta misma de contenidos es tan amplia que tiende a desvalorizar los productos, las posibilidades técnicas de acceder a contenidos piratas son casi ilimitadas y de gran sencillez, y finalmente porque el mercado de internet es global.
La sociedad red propia de nuestros tiempos demanda nuevos servicios, el público joven cada vez dispone de menos dinero, las editoriales y el mundo académico se transforman y se hacen globales, la información periodística cada vez más deja de estar en manos de las viejas empresas, y el ocio se abre a un hiperconsumo de contenidos digitales. La enorme expansión de las empresas de telecomunicaciones permite una conectividad casi ubicua y de bajo coste, y la potencia de la industria de la electrónica facilita el acceso a todo tipo de dispositivos para la mayoría de los ciudadanos.
En este mundo de cambios acelerados, la industria de contenidos reacciona con pocos reflejos, intentando defender su posición con tintes monopolistas y reforzando la protección que se deriva de la legislación actual de la propiedad intelectual. Todo esto lleva a una clara confrontación entre industria, creadores y amplios estratos de la sociedad. La tensión de este enfrentamiento va en aumento y parece situarse en un punto de no retorno, que no es más que un divorcio entre los tres vectores (creadores, industria y consumidores) que se necesitan a la vez que se pelean.
El mismo concepto de creación en la sociedad red ha evolucionado convirtiéndose en colectiva, de manera que no es fácil muchas veces identificar quién es realmente el «autor» de un contenido que se nos ofrece por la red. La remezcla 2 de contenidos se ve enormemente potenciada por las posibilidades que ofrece la red. Los creadores, por su parte, se ven atrapados en esta disputa, donde su remuneración tiende a la baja, y van basculando, buscando posiciones intermedias, acercándose mayoritariamente a la postura de la industria, pero a menudo comprendiendo ciertas demandas sociales.
Antecedentes
La historia de la propiedad intelectual es larga y compleja. A pesar de su evidente interés, ahora no es posible profundizar, y remitimos a los interesados a una bibliografía sucinta seleccionada 3, 4, 5 .
De manera muy sintética, la propiedad intelectual es una institución jurídica que concede un derecho al creador sobre la obra resultante de su creación. Concede un derecho patrimonial para beneficiarse de la explotación de la obra, pero también un derecho moral para garantizar la integridad de la misma. Es una institución un poco singular, ya que otorga unos derechos sobre algo intangible y por tanto es una figura jurídica compleja y ciertamente sofisticada. Protege la obra resultante y no tanto el proceso creativo, concediendo al creador un conjunto de derechos exclusivos.
Los derechos de autor tienen su origen en la expansión de la imprenta. Las primeras normativas aparecen en Venecia a finales del siglo XV en forma de monopolios otorgados por las autoridades a ciertos impresores a cambio de favores y lealtades políticas. En Inglaterra también las primeras normativas estaban relacionadas con la censura y el control político. En la Francia de la Revolución Francesa se dictan las primeras normativas continentales al respecto. A partir del descubrimiento de Gutenberg cambió radicalmente el panorama de posibilidades que se ofrecen para hacer el duplicado de un texto, hasta entonces limitado a las copias manuales, por su misma naturaleza muy restringida. La imprenta no es más que una herramienta tecnológica que en su momento revoluciona la producción y el proceso de copia de la información, y se plantea la necesidad de regular las consecuencias prácticas de este nuevo invento.
En su origen los derechos de autor no suponían limitaciones para los lectores de libros, sino para la copia. Un lector sólo podía copiar un libro original a mano, mientras que el artesano que disponía de una imprenta, podía hacerlo de forma masiva. Por ello, sólo aquellos que podían hacer copias masivas vieron sus actividades reguladas, no el lector. Las disposiciones que el copyright imponía eran limitaciones a unas acciones que ningún lector normal podía realizar por sí mismo, por lo que de hecho no suponían ningún problema para el usuario. Los derechos de la propiedad intelectual intentaban regular unos productos tangibles, manufacturados. El fundamento era el soporte físico. El copyright era una regulación industrial.
Este esquema se mantuvo hasta entrado el siglo XX, con la aparición de las primeras máquinas de fotocopiar y las grabadoras de audio. Pero a finales del siglo XX, con las NTIC y el desarrollo de Internet, este esquema clásico salta por los aires. Internet y la extraordinaria facilidad que supone para la comunicación revienta las limitaciones del mundo analógico para la reproducción de una obra de creación y obliga a un nuevo replanteamiento de la propiedad intelectual.
Propiedad intelectual y tecnología. Capitalismo cognitivo
No hay cambio tecnológico sin cambio social y aunque el determinismo tecnológico es falso, porque las consecuencias finales y los beneficios de las diversas tecnologías a lo largo de la historia resultan casi siempre imprevisibles, resulta previsible que la introducción de una nueva tecnología provoque cambios y dificultades de adaptación. Hoy las nuevas tecnologías también interpelan las legislaciones preexistentes, y cambios acelerados fuerzan la evolución del marco legal, favoreciendo un reequilibrio entre los diferentes intereses. En este momento nos encontramos ante un reto apasionante, pues de la forma jurídica que se dé a la propiedad intelectual dependen el futuro de nuestra cultura y la pervivencia misma y de todo un conjunto de instituciones que la hacen posible. Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, especialmente Internet, pero también y básicamente el conjunto de tecnologías digitales, provocan unas transformaciones brutales en los paradigmas conocidos. Como ha indicado Andrew Shapiro, Internet es «una gigantesca máquina de copiar» que en la práctica supone una sentencia de muerte para los derechos de autor en su concepción clásica.
Las nuevas tecnologías han provocado una realidad social y jurídica totalmente nueva, absolutamente diferente de la conocida, ya que por primera vez en la historia de la humanidad hay una tecnología al alcance de muchos que permite hacer copias perfectas, idénticas al original, y por tanto, distribuir de forma masiva, todo con un coste mínimo prácticamente irrelevante. Si en la época de la imprenta el protagonismo era el apoyo, en la época digital el apoyo se convierte en irrelevante.
Las transformaciones sociales actuales están poniendo de manifiesto que el concepto de sociedad industrial que conocíamos hasta ahora está agotado en sí mismo. Podemos discutir, y valdrá la pena hacerlo, si nos dirigimos hacia una sociedad de la información o del conocimiento, a una sociedad postindustrial o a una sociedad en red, pero en cualquier caso todos los autores coinciden en que en el nuevo paradigma social que comienza a emerger el engranaje fundamental es la circulación de la información, por lo que se hace más urgente y perentorio que nunca clarificar y replantear el tema de los derechos de autor y del copyright y consensuar cómo se debe y se puede gestionar esta información. Si hay acuerdo unánime en considerar que el nuevo motor de la sociedad es la información, debemos aclarar si queremos un régimen que facilite y propicie una fácil y rápida divulgación de esta información, o bien un régimen restrictivo como el actual, donde el copyright cada vez impone más limitaciones a la libre distribución de la información, pero es burlado sistemáticamente por millones de personas cada día en todos los ámbitos. O bien si es posible llegar a un régimen intermedio.
En la nueva sociedad la información, es decir, el conocimiento social producido mediante la conjunción del saber experto y la transmisión acelerada, se convierte en un eje esencial del proceso productivo. El control de este proceso productivo mediante la legislación sobre la propiedad intelectual se convierte en la clave de lo que, a partir del título de un libro de Yann Moulier-Boutang (2007), se ha conocido como «capitalismo cognitivo «. Para algunos autores, el enorme desarrollo del capitalismo financiero de las últimas décadas guarda una estrecha relación con la industria del copyright : cada vez más lo que produce beneficios a la industria no es tanto el producto en sí mismo (un libro o un filme) como el derecho de autor que este produce a través de mil maneras de merchandising. Progresivamente, y especialmente con la incorporación de China y otras potencias emergentes en el comercio capitalista, se produce un abaratamiento de los productos manufacturados y un crecimiento de los beneficios derivados de la propiedad intelectual, que constituye una de las principales manifestaciones de la nueva cara del capitalismo ultraliberal de los últimos tiempos. Vemos aparecer una paradoja: el trabajo manufacturado es cada vez más barato y las ideas resultan cada vez más caras. Esto es lo que se ha llamado «capitalismo cognitivo».
En la tradición marxista, la propiedad intelectual y su comercio formarían parte, junto a la especulación financiera e inmobiliaria, del llamado «capital ficticio o inmaterial». Marx, al fin y al cabo lector de Heine, supo ver que el pensamiento, las ideas, las emociones… no tenían simplemente un carácter negativo o alienante, sino que producían también una estructura propicia al desarrollo ideológico de la mentalidad capitalista. La producción económica y material necesita también del fantasma de la ideología. Lo que caracteriza nuestra época es haber puesto las ideas a trabajar, haber extraído plusvalía no sólo de la producción sino de las ideologías y de las emociones compartidas. Facebook y las redes sociales ejemplifican cada día este deseo de compartirlo todo y buscar un rendimiento económico.
Lo que da fundamento y legitimidad a este capital inmaterial son las expectativas de ser validado por futuras actividades productivas, y especialmente el hecho de provocar reacciones emocionales, predisposiciones psicológicas hacia el consumo, etc. El «capitalismo cognitivo» vende expectativas; su negocio consiste en crear necesidades, que no por ser inmateriales resultan menos reales. En este contexto, las grandes corporaciones aprovechan las normas supuestamente protectoras de la propiedad intelectual, no a favor de los autores, sino para crear imágenes de marca, dar una plusvalía ideológica a sus mercancías, y obtener unos ingresos por productos virtualmente gratuitos, incurriendo en una auténtica usura social para algunas voces. Hoy por hoy el «marquismo» ha sustituido el viejo marxismo, y la plusvalía no se genera tanto en el producto como en el valor de la marca. Este proceso sólo se puede sostener con una legislación sobre la propiedad intelectual muy estricta y restrictiva que convierta a las grandes corporaciones también en fábricas de sueños. Si en la sociedad-red el fundamento de la propiedad no se encuentra ya en el trabajo manual, sino en el trabajo intelectual, es más urgente que nunca regular el tratamiento de este trabajo intelectual, ya que según se opte, es decir, según el tipo de regulación que se decida, estaremos condicionando el desarrollo de la sociedad de la información. Según damos una u otra respuesta a esta cuestión clave estaremos decidiendo el futuro de nuestra sociedad.
Esta nueva realidad es percibida de dos maneras totalmente diferentes.
– Por una parte, la industria (entendiendo por tal la industria editorial, discográfica, periodística o cinematográfica, pero también las asociaciones de autores o artistas) vive la explosión tecnológica como una auténtica amenaza. Teme una ola de cambios que puede destruirla, y se opone de manera feroz e implacable a las ventajas que representa, en defensa de sus supuestos derechos, aunque supongan un recorte en las libertades individuales. La tendencia de los últimos movimientos de la industria y las más nuevas normativas en el fondo sólo pretende controlar lo que hacen los consumidores con los productos que han comprado, limitando lo que se puede o no hacer. Debido a estas presiones de la industria, las actuales, y mal llamadas, leyes en defensa de la Propiedad Intelectual lo que menos consiguen es ayudar a la protección a la propiedad intelectual, y deberían llamarse leyes del derecho de reproducción y de defensa de la industria cultural. Sólo hay que seguir los debates en las redes sociales para entender que muchos las consideran unas leyes lesivas, abusivas y que sólo benefician a la industria (editores, productores, distribuidores) y casi nada a los autores, dificultando el impulso creativo y la divulgación cultural en vez de favorecerlo. De hecho, las nuevas legislaciones sobre la protección de la propiedad intelectual están propiciando la consolidación de grandes conglomerados mediáticos con un enorme poder y fuerza, que destruyen la competencia, con un creciente control de los flujos de la información y una evidente incidencia y trascendencia política, creando monopolios de facto y consolidando grupos de poder.
– En el otro lado, un elitista grupo de autores señala que la nueva realidad tecnológica debe suponer la definitiva muerte o transformación radical de la concepción clásica de los derechos de autor para fomentar y favorecer una real extensión de la cultura, la información y el conocimiento. Pero no aciertan a indicar cómo se remunerará un trabajo del que viven muchos creadores que no disponen del paraguas de otra institución (universidades, fundaciones, etc.). Y que no podrán sobrevivir sin derechos de autor. Y tampoco aciertan a sugerir qué viabilidad podrán tener las industrias culturales necesarias para mantener el funcionamiento de amplios sectores de la cultura.
En paralelo, Internet ha ido creando una conciencia cada vez más amplia en la sociedad, y especialmente en sus usuarios, de que el ciudadano tiene derecho a escuchar, leer o contemplar cualquier creación artística de un artista, escritor o creador sin restricciones, cánones o pagos. Una gran parte de la sociedad, sin demasiado complejos, se aprovecha de la facilidad tecnológica que propicia Internet para utilizar, distribuir y disfrutar de los contenidos digitales sin estar dispuesto a pagar por ello y mucho menos a aceptar restricciones a este nuevo derecho universal que se ha creado de facto. Un cambio en la tecnología no transforma ni ha de transformar los principios éticos universales, pero sí puede alterar sus consecuencias; puede provocar cambios en las mentalidades, puede crear nuevas necesidades, puede alterar las relaciones sociales, etc.
La legislación sobre derechos de autor dio lugar a la aparición de una nueva clase social: los intelectuales, autores y creadores que vivían del producto de las rentas de sus libros y de sus trabajos de creación en un sentido amplio. El intelectual podía ser independiente porque sus derechos de autor le ofrecían una renta, más o menos según el caso, que le permitía prescindir del mecenazgo de los nobles, de la iglesia o de los príncipes. La función crítica de la intelectual se sustentaba en la existencia de los derechos de autor en buena parte. Diderot, en su Carta sobre el comercio de la librería (1763), estableció los principios básicos sobre los que se sustentaba el derecho de autor. Sin embargo, el intelectual nunca logró convertirse en un «letrateniente» que pudiera hacer la competencia al terrateniente. La clase intelectual ha visto siempre el derecho de autor como un recurso, pero no como un negocio, y por eso nunca se ha opuesto a que los derechos de autor caduquen en su momento, algo que nunca sucederá con los derechos de propiedad sobre una finca o predio.
La regulación de los derechos de autor en la época de Internet no puede ser idéntica a la que se produjo con la emergencia de la imprenta. Pero es necesario que sea equivalente, es decir, que no resulte literalmente imposible la existencia de un intelectual crítico o de un creador en cualquier ámbito que puedan vivir de sus producciones en el mercado de la cibersociedad: por otros medios necesario alcanzar los mismos fines.
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1 Artículo publicado originalmente en el número 20 de la revista Tramas y texturas .
2 Es de obligada lectura la reciente edición del libro Remix. Cultura de la remezcla y Derechos de autor en el entorno digital . Lawrence Lessing. Ed. Icaria. Barcelona, 2012. Versión en línea .
3Edelman, Bernard. Le sacre del auteur. Seuil. Paris, 2004. Completo texto sobre la formación y evolución histórica de la figura del autor como agente central en el proceso creativo.
4AA.VV. Capitalismo cognitivo, propiedad intelectual y creación colectiva . Ed. Fabricante de sueños. Madrid, abril 2004. Conjunto de ensayos sobre la propiedad intelectual y creación cognitiva, intentando definir las políticas impuestas por el llamado capitalismo informacional, siempre desde una perspectiva neomarxista. Versión en línea .
5 Yann Moulier-Boutang. Le capitalisme cognitif: La Nouvelle Grande Transformation. Ed. Amsterdam, París. 2007. Análisis de una nueva forma de acumulación capitalista, basada en la desconexión física de los trabajadores (autónomos), en el trabajo en red y deslocalizado y en la creación de contenidos sin fin.
Enric Faura
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