El Tribunal Supremo ha sentenciado a favor del recurso de varias editoriales jurídicas y de la Federación de Gremios de Editores de España, que impugnaron el reglamento «sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales» del CGPJ, que permitía cobrar por el uso de las sentencias judiciales.
El Tribunal Supremo considera que no hay ninguna norma que habilite al CGPJ para extender su potestad reglamentaria a actividades situadas fuera del propio ámbito institucional del Poder Judicial.
El decreto establecía que los jueces y los tribunales sólo podían dirigir las sentencias y resoluciones judiciales a un repositorio centralizado. Una vez allí, el CGPJ administraría el reparto de la información, especialmente a través del Cendoj. El decreto añadía: «la reutilización, dependiendo de los usos o finalidades que persigan los reutilizadores, podrá quedar sujeta a especiales condiciones fijadas en una licencia, incluido el pago de un precio público, o bien efectuarse sin sujeción a condiciones especiales».
El Tribunal ha considerado que el órgano de gobierno de los jueces no tiene competencia para regular una actividad «realizada por terceros, ajenos al poder judicial (…), que estos a su vez despliegan en relación con otros terceros».
Fuente:Aranzadi (26/11/2011)
Josep M. Vinyes
Les editorials jurídiques guanyen un plet contra el Consell General del Poder Judicial
Chinca C. salas R dice
Interesante el articulo, se debería de llenar una forma para establecer el uso, los alcances, en caso de que se estableciera un uso diferente al descrito, evitaría sanciones, reposición de cosa ya juzgada con interés oculto, aun cuando en la resolución el litigio allá dado resultados negativo para alguna de las partes; considero que es acertada la toma de decisión por parte del tribunal, nos lleva a comprender el valor del equilibrio pensando en las acciones posteriores las cuales podrían acarrear serios inconvenientes para los mismos del tribunal, aunque hoy día la gente se las arregla para obtener las cosas por otra via.