Posiblemente es casualidad, pero últimamente nos encontramos en conversaciones, lecturas y artículos con un error bastante común: considerar Creative Commons y Copyleft dos formas de registro diferentes entre sí, aunque contrarias ambas al Copyright.
La última vez ha sido en El País, en un artículo de David Corral sobre la rivalidad entre la SGAE y la EXGAE. En uno de los párrafos, al hablar de las opciones que tiene un autor para registrar su obra dice: «Entre esas alternativas se encuentran: el registro de la propiedad intelectual o las licencias Creative Commons y Copyleft».
El Copyleft es (según la deficinición de la Fundación Copyleft) un grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo. Unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo que derechos quiera ceder el autor.
Creative Commons no es sino uno de los cinco tipos de licencias Copyleft que existen actualmente. De origen norteamericano, las licencias Creative Commons son muy conocidas, y actualmente están totalmente traducidas y adaptadas a la legalidad de muchos países.
Sin embargo, el autor puede escoger a cuál de los cinco tipos de licencia copyleft se adhiere, en función de sus intereses y la legislación a la que se acoja.
Coloriuris : Sistema mixto de autogestión y cesión de derechos de autor en línea en base el modelo continental. Destinado a los creadores de contenidos –bitácoras, sitios web; así como literarios, musicales, audiovisuales, fotográficos…–, que utilizan Internet para su difusión, publicación y/o puesta a disposición, y que quieran ceder los derechos patrimoniales de sus creaciones dentro y fuera de la red) ,
GPL: General Public License. Su propósito es declarar que el software cubierto por esta licencia es software libre y protegerlo de intentos de apropiación que restrinjan esas libertades a los usuarios.
Licencia Aire Incondicional : Se alimenta básicamente de las licencias GNU de la Free Sotware Foundation, de las licencias de Creative Commons y de las licencias de la Electronic Frontier Foundation, creadas en el ámbito anglosajón de los derechos de autor, y concretamente el norteamericano. Pretende trasladar el mecanismo de funcionamiento y los principios que tratan de alcanzar, al derecho continental y concretamente, al español.
Licencia Arte libre: Su finalidad es dar acceso abierto a la obra y autorizar el uso de sus recursos por una mayoría, multiplicar las posibilidades de disfrute para multiplicar sus frutos, y fomentar un nuevo marco de creación que posibilite una creación nueva. Todo ello, dentro del respeto, reconocimiento y defensa de los derechos morales de los autores. Se rige por el derecho francés.
Muy didáctico y descriptivo para entender el concepto de Copyleft y su funcionamiento a través de las licencias, es este video de Colorius.
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