Que un libro electrónico tiene la categoría de libro es algo establecido por ley : “Se entienden incluidos en la definición de libro, a los efectos de esta Ley, los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro» (rt. 2,a, Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas de 2007).
Lo que no fija esta ley, ni ningún otro documento de carácter legal, es la definición de libro electrónico, un problema de más calado de lo que aparenta.
Para empezar, está la confusión que se produce entre el soporte de lectura y la obra escrita. Ambos reciben el nombre de «libro electrónico», el primero, atendiendo al continente, y el segundo, al contenido. Si nos atenemos a la ley, un libro es una «obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura». Es decir, legalmente, no podríamos llamar «libro electrónico» a los dispositivos de lectura. Sin embargo, la gramática española lo admite como metonimia y, probablemente, intentar fijar el nombre de «lector de libros electrónicos» sea tan improbable como oír a alguien decir que va a poner en marcha el «reproductor de dvds».
La segunda confusión está en los formatos. Según algunos, libro electrónico es cualquier texto que pueda leerse en pantalla, por lo que una novela en formato Word podría considerarse un libro electrónico. Para otros, como Bruno Patino (autor del Informe sobre el libro digital En Francia), el libro electrónico es un texto descargable en los formatos PDF, Mobipocket PCR y Adobe ePub. Los más puristas excluyen el PDF por la incapacidad de hipervincular el texto y de reformatearlo, uno de los rasgos significativos del libro electrónico, y sólo admiten los documentos en lenguaje xml.
Quizá ayudara a simplificar si se hiciera una distinción entre «libro digital» y «libro electrónico», considerando el primero en sentido estricto, y el segundo en sentido amplio, es decir, cualquier texto legible en pantalla. Sin embargo, la versatilidad de publicación de los textos digitalizados vuelve a complicar la definición, ya que este nuevo formato permitirá, por ejemplo, comprar sólo aquellos capítulos que nos interesen de un libro, o refundir en uno varias partes de distintos libros. ¿Seguirán considerándose libros estos fragmentos?
Todas estas dificultades, sumadas a la fijación de los derechos de autor, la determinación del precio y a la fijación de un tipo impositivo, entre otras, complicarán la implantación del libro digital. Los franceses han renunciado a modificar la ley para incluir una definición de libro electrónico, y el citado Informe sobre el libro digital en Francia concluye que lo mejor es considerarlo «un derecho ligado a una obra escrita».
Aquí queda mucho por decidir, y lo mejor sería hacerlo antes de que el libro digital deje de ser «eso sobre lo que se habla» para ser «eso que leemos».
