Tweets of Tahrir es un libro que recoge los mensajes que los egipcios publicaron en Twitter durante los convulsos días de la Plaza de Tahrir. La publicación no tiene precedentes, ni en su forma (es un texto formado por micro textos de múltiples autores) ni en el fondo (refleja un momento histórico desde el aquí y ahora de sus protagonistas), pero además plantea importantes cuestiones sobre los derechos y la naturaleza del concepto de autor.
Creo, y lo he dicho muchas veces, que el mundo de la edición evolucionará de la producción de libros a la venta de contenidos en múltiples formatos. También creo que el concepto de autor se va a ver alterado. Y éste es un buen ejemplo de ello, y también de algunos de los problemas que los nuevos formatos pueden generar. Lo explica muy bien Yasmina Jraissati en su artículo «Who is the “Author” of This Book of Tweets?«, publicado en Publishing Perspectives y que traduzco aquí:
¿Quién es el «autor» de este libro de tweets?
En vísperas de su quinto aniversario, Twitter ha publicado algunas estadísticas notables: cada día los usuarios envían una media de 140 millones de tweets y se abren 460.000 nuevas cuentas. Sin lugar a dudas, estamos viviendo tiempos interesantes. La desmaterialización de los productos culturales está en camino de revolucionar el concepto de «libro». Contenido generado por el usuario, herramientas de publicación en línea y, principalmente, los medios sociales están dando fuerza a los individuos tanto en el mundo virtual como en las calles, y todo ello apunta a una revolución en el concepto de «autoría».
A principios de este mes, OR Books anunció la publicación de Tweets of Tahrir, un libro que recoge los tweets de la mayoría de los tuiteros activos de Egipto que contribuyeron en gran medida a la revolución y a la difusión de la información. En palabras de Colin Robinson, co-fundador de OR: «El libro que ayudará a preservar los tweets de la pérdida o el olvido.» Y tiene razón.
El libro abarca un período único en la historia árabe moderna, incluyendo el papel crucial desempeñado por los medios de comunicación social. En este sentido, el libro es un valioso testimonio. Sin embargo, plantea una pregunta interesante: sabiendo que ninguno de los tuiteros -los verdaderos creadores del contenido del libro- van a recibir derechos de autor, ¿quién es el «autor» de este libro?
En las condiciones de uso de Twitter dice:
«Usted conserva los derechos de cualquier Contenido que usted envíe, publique o muestre en o a través de nuestros Servicios. Al enviar, publicar o mostrar Contenido en o a través de los Servicios, nos concede una licencia mundial no exclusiva y sin derechos de autor (con derecho a sublicenciar) para usar, copiar, reproducir, procesar, adaptar, modificar, publicar, transmitir, mostrar y distribuir dicho Contenido por todos los medios y métodos de distribución (conocida ahora o desarrollada más adelante).»
La versión corta de esta cláusula de Twitter es:
«Esta licencia nos autoriza a hacer sus tweets disponibles para el resto del mundo y permite que otros hagan lo mismo. Pero lo que es tuyo es tuyo – tú es eres el dueño de tu contenido .»
Así pues, eres dueño de tu contenido y autorizas a Twitter a hacerlo disponible, pero teóricamente también autorizas a Twitter, en todo el mundo, a «copiar, reproducir, procesar, adaptar, modificar, publicar, transmitir por todos los medios o métodos de distribución.» Se supone que esto incluye libros.
La relación entre usted, como productor de contenidos, y Twitter, es en muchos aspectos similar a la de un autor con un editor. Salvo que Twitter no tiene licencia exclusiva para utilizar este contenido, no vende dicho contenido -porque su interés económico en este contenido es otro-, y tú, como autor, no recibes regalías.
Para abreviar: Twitter podría haber vendido los tweets de Tahrir a OR, lo cual, al menos legalmente, habría sido correcto. Pero Twitter no vende los tweets.
En el proceso de producción del libro, OR Books no solicitó la aprobación de Twitter. En su lugar, se dirigió directamente a los propios tuiteros y les pidió autorización. Teniendo en cuenta que un tweet es demasiado corto y por lo general no alcanza el nivel de la creatividad necesaria para generar derechos de autor, al menos en EE.UU., pedir la autorización a los tuiteros era todo lo que podía hacer OO (para más información sobre los derechos de autor y Twitter, véase el post de Jonathan Bailey).
Puesto que los tweets no generan derechos de autor por ser demasiado cortos, el enfoque de la cuestión debe hacerse en forma cuantitativa, lo que lo simplifica mucho.
Sin embargo, sigue habiendo algo preocupante en el arreglo OR con los tuiteros de Tahrir.
Tomemos el ejemplo de Mujeeb Rahman, también conocido como @ MujeebJaihoon, cuyo viaje fue publicado y presentado el año pasado en la última Feria Internacional del Libro de Sharjah. El libro de Jaihoon es un diario de viaje basado en los tweets que fur publicando durante su periplo por la India. Ahora, imagina que alguien hubiera reunido los tweets de Jaihoon con su permiso, hubiera hecho un libro con ellos y lo hubiera vendido, sin dar a Jaihoon sus derechos de autor. Sí, la situación es inusual y poco factible, ya que Jaihoon probablemente no hubiera consentido no percibir sus derechos.
En el caso de los Tweets de Tahrir, la única diferencia es que no hay sólo uno, sino muchos autores. Debido a que son muchos, no pueden tener el mismo tipo de control sobre ese libro común como Jaihoon tiene en el suyo. Y la forma en que parece que OR pidió autorización los tuietros de Egipto fue: «¿Le haría feliz ser parte de este libro?», tal como confirma uno de los tuiteros, apunta a esa falta de control. La pregunta implica que ninguna persona es insustituible y que el libro, que cubre un acontecimiento histórico, existe independientemente de la autorización de un tuitero individual. La línea de razonamiento es que, de forma individual, ningún tuitero es necesario y suficiente para que el libro exista. Se omite que en conjunto todos lo son.
Una vez más, al abordar la cuestión desde un punto de vista cuantitativo se pierde un aspecto importante: la razón de ser de Twitter es dar presencia a las voces individuales en la web. Como la web se basa cada vez más en contenido generado por el usuario, incluso lo pequeño cuenta -y puede contar enormemente-. Incluso si normalmente las normas tradicionales de la longitud del tweet no lo hacen acreedor de derechos de autor, un solo tweet tiene algún valor, al menos en la medida en que un conjunto de tweets pueden dar lugar a un libro valorado en 12 dólares en el mercado. De la misma manera, cada uno de los tweets de 140 caracteres de los tuiteros debe ser percibido como una contribución original.
Tweets de Tahrir es un buen ejemplo de los límites que el marco jurídico tradicional, dentro del cual los libros han sido producidos durante siglos, parece haber alcanzado. La web ha permitido crear un libro con contenidos interesantes y valiosos, pero sin la existencia de un autor -en el sentido tradicional-. Esto no debe llevarnos a ignorar los derechos del autor, sino a una revisión de nuestra comprensión de la autoría.
Como Twitter ha dado poder a los individuos en la web, existe la necesidad de desarrollar otras formas de licencias y leyes de derechos de autor para enmarcar sus producciones. Tal vez el tipo de licencias desarrolladas por Creative Commons sean un buen punto de partida:
«Las licencias Creative Commons se basan en una idea de sentido común acerca de la justicia y la protección de los titulares de derechos, aunque sin impedir el intercambio, la modificación, la reutilización y la rentabilidad», dice Pierre El Khoury, el abogado de derechos de autor y profesor de derecho, miembro de la comunidad Creative Commons del Líbano. La idea central es que el autor siempre tiene el derecho sobre su contenido y es quien decide en última instancia cómo puede ser éste utilizado. Por ejemplo, yo, como autor, puedo decidir si autorizo a la gente a reutilizar o modificar mi contenido. Puedo decidir si mi contenido se puede ser compartido con fines comerciales o no comerciales. También puedo imponer a la persona que utiliza mi contenido que comparta el suyo bajo la misma licencia. Así, por ejemplo, si mi contenido es publicado bajo una licencia «no comercial» y «compartible» licencia, la persona que lo utiliza que produzco no puede venderlo, y también debe utilizar una licencia «no comercial» y «compartible».
Es evidente que si esta licencia «no comercial» y «compartible» se hubiera utilizado en el caso de Twitter, un libro como Tweets de Tahrir no habría visto la luz del día, o al menos no se hubiera podido vender, pero se habría compartido, y el beneficio hubiera obtenido indirectamente, de otras maneras. Sin embargo, con las revoluciones que tienen lugar en la Plaza Tahrir, así como en la industria editorial, sin duda hay espacio para nuevas formas de producir y beneficiarse del contenido escrito. Un concepto de la justicia tan incoherente como repetido hasta la saciedad afirma que o bien todos los coautores de una obra original obtienen un beneficio directo, o ninguno de ellos lo hace.
Yasmina Jraissati es la presidenta de RAYA, una agencia literaria con sede en París especializada en escritores en lengua árabe.
JuliÁN Chappa dice
Por demás interesante, Arantxa. Planteas un tema que induce a una profunda reflexión y reconcepción de muchos de los paradigmas (y tópicos) del mundo editorial pre-digital.
Arantxa Mellado dice
Cierto, se tiende que el cambio de paradigma está en el modelo de negocio, cuando va a ser mucho más profundo
Gabriela dice
Interesante reflexión Arantxa. Adhiero al cambio profundo, a que si no se entiende la flexibilidad entre «productores» y «consumidores», estamos fritos!! La comento en mi blog (gabrielapedranti.wordpress.com). Saludos.
Arantxa Mellado dice
Gracias por la mención, Gabriela